Como citaba en este blog en una de mis primeras entradas, Umberto Eco nos señala que las Nuevas Tecnologías no han aportado nada nuevo a la sociedad, sólo han creado problemas, riesgos.
Atendiendo a la definición de salud como pleno bienestar (Organización Mundial de la Salud, OMS), las TIC no han traído nuevas formas de padecimiento pero sí que han producido cambios cualitativos relevantes: Mayor exposición a contenidos nocivos, acoso sexual por parte de adultos a miles de kilómetros sobre un menor que se encuentra en su hogar, ciberbullying que persigue a las victimas allá donde se encuentren...
Como vemos, estos parámetro han cambiado así que es razonable hablar de nuevos riesgos. Voy a hablar de tres de estos nuevos riesgos, descritos por Jorge Flores Fernández (fundador y director de PantallasAmigas):

- Sexting: Es el envío mediante el teléfono móvil o Internet de contenidos (imágenes o vídeos) de tipo sexual (eróticos o pornográficos) que suelen ser producidos y enviados en su origen por el propio protagonista.
El ciberbullying y el grooming son los riesgos que peores consecuencias pueden provocar.
Para evitar todo este tipo de riesgos y/o problemas (y sus consecuencias) existen consejos preventivos para los propios niños y jóvenes, para los padres, adultos... La labor parental es una de las más importantes, prácticamente la que más, pues deben educar, acompañar y proteger a sus hijos en esta parte digital de la vida real.
Nos debemos emplear a fondo en proponer las condiciones adecuadas para un desarrollo digital saludable, en supervisar su curso, en acompañar a los menores y en protegerles y en intervenir con prontitud y diligencia si llegara el caso. No se trata de una moda pasajera ni banal y nadie puede permanecer al margen de algo tan importante. En España, por ejemplo, existen leyes que regulan la actividad en la red y estas son algunas de ellas:
- Ley
de Protección de Datos de Carácter Personal (LoPD): entre otras cosas
señala que sólo se deben solicitar los datos necesarios para la prestación del
servicio en- cuestión, que siempre se nos debe informar para qué se usarán y
que en cualquier caso siempre podemos solicitar su consulta, modificación o
cancelación. En el caso de menores de 14 años, son los tutores los que deben
permitir la entrega de datos.
- Ley
de Servicios de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (Lssi):
de aplicación al comercio electrónico y otros servicios de Internet cuando sean
parte de una actividad económica, regula las condiciones que se han de cumplir
para la prestación de servicios a través de Internet.
- Ley
de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Lisa): modifica
y amplia la anterior Ley. Es sobretodo conocida por la capacidad que otorga a
los jueces para poder cerrar páginas web si éste determina que atentan contra
la legalidad.
- Ley
de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP):
reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones
Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la
utilización de las tecnologías de la información en la actividad
administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como
en las relaciones de los ciudadanos con las mismas.
- Ley
Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LoPNA): no es
específica de Internet o de la Sociedad de la Información pero define qué
contenidos o comportamientos no son válidos para menores (los ya comentados
anteriormente, violencia, sexo, xenofobia, intolerancia religiosa...), lo cual
es trasladable también al mundo de Internet.
Por último, quisiera recomendar estas páginas web sobre la temática y que me parecen de sumo interés como futuros pedagogos:
http://www.chaval.es/
http://www.pantallasamigas.net/