sábado, 1 de diciembre de 2012

Nuevas Tecnologías, nuevos riesgos

Como citaba en este blog en una de mis primeras entradas, Umberto Eco nos señala que las Nuevas Tecnologías no han aportado nada nuevo a la sociedad, sólo han creado problemas, riesgos.
Atendiendo a la definición de salud como pleno bienestar (Organización Mundial de la Salud, OMS), las TIC no han traído nuevas formas de padecimiento pero sí que han producido cambios cualitativos relevantes: Mayor exposición a contenidos nocivos, acoso sexual por parte de adultos a miles de kilómetros sobre un menor que se encuentra en su hogar, ciberbullying que persigue a las victimas allá donde se encuentren... 
Como vemos, estos parámetro han cambiado así que es razonable hablar de nuevos riesgos. Voy a hablar de tres de estos nuevos riesgos, descritos por Jorge Flores Fernández (fundador y director de PantallasAmigas): 


- Grooming: También llamado Child Grooming o Internet Grooming. Es un tipo de estrategia de acoso sexual a menores por medio de Internet consistente en ganarse su confianza para posteriormente, por lo general mediante el chantaje, obtener concesiones de índole sexual que van desde una imagen hasta un encuentro en persona. Por ser su práctica más extendida suele usarse este término para todo tipo de acoso sexual de adultos a menores en Internet.



Ciberbullying: Es el hostigamiento psicológico intencionado y reiterado por medio de las TIC (Internet y telefonía móvil principalmente) entre iguales. Aunque puede darse darse entre adultos y menores o tener matices sexuales, el término se utiliza de manera generalizada para los casos en los que los participantes tienen edades similares. El término ciberacoso se presenta confuso porque puede referir tanto el ciberbullying como el grooming.




- Sexting: Es el envío mediante el teléfono móvil o Internet de contenidos (imágenes o vídeos) de tipo sexual (eróticos o pornográficos) que suelen ser producidos y enviados en su origen por el propio protagonista.




El ciberbullying y el grooming son los riesgos que peores consecuencias pueden provocar.
Para evitar todo este tipo de riesgos y/o problemas (y sus consecuencias) existen consejos preventivos para los propios niños y jóvenes, para los padres, adultos... La labor parental es una de las más importantes, prácticamente la que más, pues deben educar, acompañar y proteger a sus hijos en esta parte digital de la vida real.

Nos debemos emplear a fondo en proponer las condiciones adecuadas para un desarrollo digital saludable, en supervisar su curso, en acompañar a los menores y en protegerles y en intervenir con prontitud y diligencia si llegara el caso. No se trata de una moda pasajera ni banal y nadie puede permanecer al margen de algo tan importante. En España, por ejemplo, existen leyes que regulan la actividad en la red y estas son algunas de ellas:

Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LoPD): entre otras cosas señala que sólo se deben solicitar los datos necesarios para la prestación del servicio en- cuestión, que siempre se nos debe informar para qué se usarán y que en cualquier caso siempre podemos solicitar su consulta, modificación o cancelación. En el caso de menores de 14 años, son los tutores los que deben permitir la entrega de datos.

Ley de Servicios de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (Lssi): de aplicación al comercio electrónico y otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica, regula las condiciones que se han de cumplir para la prestación de servicios a través de Internet.

Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Lisa): modifica y amplia la anterior Ley. Es sobretodo conocida por la capacidad que otorga a los jueces para poder cerrar páginas web si éste determina que atentan contra la legalidad.

Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP): reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LoPNA): no es específica de Internet o de la Sociedad de la Información pero define qué contenidos o comportamientos no son válidos para menores (los ya comentados anteriormente, violencia, sexo, xenofobia, intolerancia religiosa...), lo cual es trasladable también al mundo de Internet.


Por último, quisiera recomendar estas páginas web sobre la temática y que me parecen de sumo interés como futuros pedagogos:  
http://www.chaval.es/
http://www.pantallasamigas.net/